En los primeros meses del despliegue de la Policía Nacional Civil de El Salvador (PNC), hacia junio de1993, el suscrito había sido trasladado hacia la Delegación Departamental, ubicada en la ciudad de Chalatenango, con la misión expresa de organizar una Sección de Diligencias, que habría de ser la primera en la PNC, sobre lo cual escribiremos en otra oportunidad.
Además de la Delegación Departamental, ya se encontraban operativas tres subdelegaciones: Nueva Concepción, La Palma, y Tejutla, con sus respectivos puestos policiales. Los municipios ubicados al norte y al oriente de la ciudad de Chalatenango dependían administrativamente de la Delegación.

En este departamento, los puestos que dependían de la Delegación tenían la particularidad de estar ubicados en una zona sumamente crítica durante el conflicto armado en El Salvador, tiempo en el cual tuvieron una fuerte presencia guerrillera, y su población estuvo sumamente identificada con el Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN).
En la mayoría de estas poblaciones, se desarrolló una forma de vida comunitaria muy organizada, de tal manera que la instalación de los puestos policiales contó con la especial cercanía y participación de estas comunidades.
Todas las unidades policiales a nivel departamental desarrollaban sus labores operativas y administrativas de manera muy cercana y participativa con la población, basadas en la nueva doctrina de paz, respetuosa de los derechos humanos, que entiende la seguridad pública como un servicio del Estado a la ciudadanía.

Sin embargo, en los municipios en los cuales hubo alta incidencia del conflicto armado, la actuación policial estaba sujeta a un mayor nivel de supervisión por parte de la jefatura departamental y local, y existía una auditoría ciudadana muy intensa, no solo en términos de procedimientos operativos, sino también en cuanto a la gestión de los recursos y la conducta en general de los policías asignados a las unidades policiales.
Es pertinente referir, también, que a ese momento del despliegue de la PNC –julio de 1993-no se contaba aun con un reglamento y mucho menos con una ley especial que normara un procedimiento disciplinario y la aplicación de sanciones. Si bien en la primera Ley Orgánica de la PNC se establecía un procedimiento para los Tribunales Disciplinarios, la realidad es que dichos tribunales aun no existían, y tampoco estaba normada la investigación disciplinaria previa a dicha instancia.
Por lo tanto, cualquier conducta que riñera con la doctrina o los principios, o fuese contraria a la correcta actuación policial, se resolvía aplicando la sana crítica, con base en las normas generales establecidas en el Código de Conducta, los Estatutos de la Policía, y el Régimen Disciplinario, contenidos en la primera Ley Orgánica de la PNC (Decreto Legislativo Nº 269, del 25 de junio de 1992, publicado en el D.O. Nº 144, Tomo 316, del 10 de agosto de 1992). Por supuesto, cualquier conducta que trascendiera al ámbito penal se sujetaba a la jurisdicción penal ordinaria.
Fue hasta el 7 de junio de 1995 que se emitió un Reglamento Disciplinario (Decreto Ejecutivo n° 48 de fecha 7 de junio 1995, publicado en el Diario Oficial n° 106, Tomo 327 del 9 de junio 1995), y no se contó con una ley en esta materia hasta el año 2008 (emitida el 20 de diciembre 2007 y publicada en el Diario Oficial Nº 10 Tomo Nº 378, del 16 de enero 2008).
Responsabilidad policial y disciplina durante el despliegue inicial
En este contexto, en cierto día de julio 1993, me encontraba en mis labores cuando de pronto llega el Subcomisionado Carlos López, jefe de la Delegación y me dice __ ¡Señor Chévez acompáñeme, vamos a atender una situación urgente y delicada! ¡En el camino le explico, llévese un secretario! El transporte estaba ya listo, por lo que de inmediato emprendimos el viaje.

En el camino, me comentó el Subcomisionado López que recibió una llamada anónima desde uno de los referidos municipios, los que estuvieron bajo la incidencia crítica del conflicto armado, informando que en el puesto policial estaban consumiendo licor y todos los policías se encontraban ebrios, con el consecuente temor de la comunidad. ¡Realmente era una situación que requería atención inmediata!
Al llegar al puesto policial realmente no encontramos desorden o descuido. Al contrario, había mucha actividad, entre personal que salía a patrullar, otros que aún almorzaban, y unos más que descansaban.
De inmediato nos reunimos con el jefe de la unidad policial y nos comentó que, efectivamente, un vecino les había obsequiado dos cervezas Regia, un tipo de cerveza muy popular en El Salvador, lanzada al mercado en la década de los 50s; la “Regia” se vendía en un tamaño grande (32 oz), comparativamente económico, por lo cual su slogan era “Una cerveza entre amigos” o, también “¡Una…para todos!”.
Nos explicó el jefe de unidad que no las rechazaron porque lo consideró un gesto sin mala intención del vecino, sino más bien tenía el fin de estrechar vínculos policía-comunidad, y que solo unos 5 habían tomado un vaso de cerveza; de hecho, uno de los envases aún contenía líquido.
No obstante, enseguida nos dispusimos a entrevistar prácticamente a todo el personal. Los que habían consumido cerveza lo manifestaron expresamente, pero entre ellos, uno aclaró, y exigió que así se consignara en el acta, que el “solo consumió medio vaso”. Y aclaraba reiteradamente tal situación con sus compañeros. Por tal razón, desde entonces, dicho policía fue conocido como…sí…¡”Medio Vaso”!
Todas las declaraciones fueron consignadas en la misma acta y, a continuación, se resolvió lo relativo a las sanciones, que fueron drásticas e inmediatas: a unos agentes se les ordenó suspensión de licencia (arresto con servicio) y otros fueron trasladados esa misma tarde a otra unidad policial.
Es interesante observar cómo el aspecto cultural y las múltiples visiones que pueden manifestarse dentro de una sociedad respecto a un mismo fenómeno, pueden incidir en la percepción respecto a las instituciones y su integridad y eficacia. En este caso en particular, un ciudadano consideró que era buena idea expresar su regocijo por la llegada de la nueva policía ofreciéndoles una bebida alcohólica, pero otro consideró que tal situación afectaba su seguridad.
Y es importante reflexionar, también, que el policía ocupa un lugar privilegiado en la sociedad, pero también de enorme responsabilidad, pues su conducta, aun la privada, está sujeta a un constante escrutinio público, se le considera un modelo de comportamiento en la comunidad.
Disciplina policial y responsabilidad social
Pocas profesiones exigen tal elevado nivel de comportamiento, aún en el ámbito privado, como la de ser “policía”, de tal manera que no sea tan fácilmente asimilable observar a un agente de autoridad practicando conductas que pasarían como normales o tolerables en otros ámbitos profesionales.
El policía debe observar una conducta coherente con el alto nivel de responsabilidad que exige su profesión. No solo debe mantener la sobriedad, sino que, en general, debe ajustar sus actuaciones al ordenamiento jurídico, a principios y valores institucionales y llevar una vida ejemplar. Es una altísima aspiración, pero está en el ideario de la sociedad. Ah, y debe cuidar mucho sus expresiones, a riesgo de ser conocido como “el Medio Vaso”.



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