EL DECRETO 101. Atropello a la dignidad y al orden constitucional

Uno de los períodos más oscuros y humillantes al interior de la Policía Nacional Civil de El Salvador, se vivió durante la aplicación del llamado “Decreto 101”, proceso en el cual prácticamente todo el talento humano de la corporación policial fue puesto bajo sospecha, se vulneró la dignidad, y se cometieron graves violaciones al orden constitucional.  

El Decreto Legislativo (DL) número 101, aprobado por la Asamblea Legislativa de El Salvador, contenía el Régimen temporal, especial para la remoción de miembros de la Policía Nacional Civil que incurran en conductas irregulares. Fue emitido en fecha 23 de agosto de 2000, y publicado en el Diario Oficial (DO) n° 161, Tomo 348, de fecha 30 de agosto de ese año, vigente desde esa misma fecha por 120 días.

El legislativo prorrogó los efectos del decreto por 45 días, según DL 242 del 21 de diciembre 2000, publicado en el DO n° 3, Tomo 350, de fecha 5 de enero de 2001. Previamente, se había emitido el decreto 24, con reformas a la Ley Orgánica de la PNC, publicado en el DO n° 107, Tomo 347, de fecha 9 de junio de 2000. 

Aprobación leyes injustas

Como antecedente, el decreto 24 fue el primer esfuerzo para impulsar un proceso ágil de sanción, al establecer un proceso sumario (fórmula 3-8-3: 3 días para audiencia, 8 para prueba, y 3 para resolución de apelación, si se interponía el recurso, de lo contrario se fallaba en la primera audiencia, o en la de prueba); se introdujo el procedimiento oral, así como las reglas de la sana crítica, pero podía fallarse “…con solo la robustez moral de la prueba”.

Debemos señalar que al final de la década de los noventa, la PNC se encontraba sumida en una grave crisis institucional y era vulnerable ante la penetración de la delincuencia y el crimen organizado, a consecuencia del abandono del concepto civilista y de la concepción originaria de la policía como una institución democrática, respetuosa y garante del estado de derecho, de la dignidad y de los derechos humanos.

Tal situación, enlazada con los intereses políticos, coadyuvaron a que se implementaran el infame proceso de remoción.  

Ante la tolerancia del alto mando institucional se realizaron prácticas violatorias del orden jurídico, y del respeto a los derechos humanos en ciertas actuaciones operativas e investigativas, lo cual ha sido ampliamente documentado. Asimismo, se ejecutaron políticas desde los niveles altos del poder, las cuales derivaron en disfunciones y un profundo deterioro institucional en apenas años de existencia.

Un efecto lógico e inmediato de dicha situación, fue la pérdida de la confianza y de la imagen de la institución ante la ciudadanía, lo cual, paradójicamente, también fue esgrimido como justificación para impulsar el decreto 101 (Véanse los considerandos, romano III, del decreto). 

Fueron cientos, entre agentes de autoridad y personal administrativo, los que fueron “depurados”. La PNC no especifica la cantidad de personal despedido por aplicación de los decretos 24, 101 y 242, pero, según datos oficiales, en 2000 las bajas de personal fueron 108 por renuncia, 5 fallecidos, y, 194 destituidos; en 2001 se reportan 262 renuncias, 31 fallecidos, y, 609 destituidos1.

Según los referidos datos oficiales, los destituidos entre 2000 y 2001 fueron 803, pero seguramente muchas de las renuncias, e incluso fallecimientos, estuvieron vinculadas al proceso de remoción. Otras fuentes 2estiman en 1500, entre personal policial y administrativo, la cantidad de talento humano “depurado”. Romero Zepeda, en la tesis relacionada en la nota de pie 1, estima en 3000 el talento humano afectado, incluyendo a los destituidos según el decreto 24 y su aplicación permanente. 

No se tiene certeza de si dicho personal realmente había incurrido en conductas irregulares, pero sí podemos sostener que se incumplieron garantías procesales y se actuó sin criterios legales de aplicación definidos. En la práctica, muchos fueron, removidos porque padecían alguna adicción, alguna discapacidad, o simplemente porque cuestionaban, eran críticos y por tanto incómodos, o molestos por cualquier razón. 

Inconstitucionalidad

Debe mencionarse, también, que las jefaturas se vieron obligadas a remitir listados de personal sujeto a ser removido (aunque oficialmente no se admite tal coerción), teniendo que incluir personal que seguramente no lo ameritaba, para cumplir con el requerimiento. Trascendió el caso de un jefe policial, del nivel Superior, que respondió no tener personal para ser propuesto; ante tal situación, se le comunicó que, su respuesta, demostraba que no tenía control sobre su personal, por lo que a él se le aplicaría el decreto. ¡Obviamente, en pocas horas había enviado un listado con personal “depurable”! 

Todos, “buenos y malos”, nos vimos cuestionados en nuestra integridad profesional y, por ende, también se vio afectado nuestro entorno personal y familiar.  

El suscrito, en esa época, se encontraba participando en el curso de ascenso a la categoría de Inspector, vestíamos uniforme de diario, camisa y camiseta blancas. De pronto, se emitió una orden relativa a que ya nadie utilizaría dicha camisa, sino una de diario azul, con camiseta del mismo color. Al parecer, el razonamiento para cambiar la camisa de blanco a azul fue que todos los miembros de la policía estábamos “manchados” y que solo después del proceso de depuración, los que quedaran, cual ángeles, vestirían de nuevo la camisa blanca.  

La versión referida supra no fue corroborada oficialmente, fue más bien un rumor, pero el uniforme de diario con camisa blanco solo se volvió a utilizar por breves períodos especialmente por oficiales, y, hoy en día, solo ciertas especialidades lo utilizan. El uniforme táctico, o “de fatiga” azul, o con diseño de especialidad, se estableció como el uniforme de uso diario, cualquiera sea la actividad, administrativa u operativa, que desarrollen los policías. 

Tres de los compañeros que realizaron el precitado curso de ascenso no lograron graduarse, ya que fueron injustamente depurados. Uno de ellos murió en trágicas y sospechosas circunstancias en agosto de 2003, por lo que la autoridad demandada en proceso de Amparo solicitó el sobreseimiento, lo cual así fue resuelto por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, con base en la Ley de Procedimientos Constitucionales (Resolución 85-2003 de fecha 27 de noviembre de 2003) 

Considerando lo arrebatado del proceso y las previsibles sentencias de inconstitucionalidad emitidas por la Corte Suprema de Justicia (CSJ), parece que la finalidad no era corregir las malas conductas ni retomar el correcto rumbo establecido en los Acuerdos de Paz, sino más bien crear un efecto mediático que acallara las críticas; otra maniobra disuasiva para impedir el desarrollo de una institución que enfrentó serios obstáculos y distorsiones en el modelo doctrinario democrático desde su implementación. 

Pues, yendo a la esencia de esta historia, y como un símbolo de lo festinado, abusivo, ilegal e injusto que, en la mayoría de los casos, fue el tristemente célebre proceso de remoción, relato la siguiente crónica:  

Para los efectos de aplicación del decreto 101, se conformaron equipos de trabajo, integrados por asesores legales, personal de la Inspectoría General, colaboradores de las dependencias de control y disciplina, entre otros, con el fin de tramitar los procesos y elaborar las resoluciones y acuerdos correspondientes.

Todo este personal se encontraba bajo la coordinación de quien en esa época fungía como Inspector General Adjunto, un personaje tan gris que ni su nombre recuerdo, y quizás pocos lo recuerden en la institución.

De hecho, ni en los medios de comunicación ni en las sentencias he encontrado alguna referencia. Habría sido el antecesor de la Licda. Sylvia Rosa Hidalgo, quien fungió en ese cargo a partir de mayo 2001. 

Entre el personal convocado para asesorar en la tramitación de los casos se encontraban dos asesoras legales, asignadas a la Unidad de Investigación Disciplinaria central, (UID) las Licenciadas Evelyn Aguilar y Patricia Hernández, excelentes profesionales, que brindaron una contribución enorme al desarrollo del sistema disciplinario de la PNC.

Dichas asesoras, tuvieron la entereza y la valentía de expresarle al Inspector General Adjunto que tal como se planteaba la aplicación del decreto, sin garantías de audiencia y defensa, ni otras garantías procesales, simplemente emitiendo y notificando los acuerdos de remoción, se estarían vulnerando garantías constitucionales.  

Tales expresiones no fueron del agrado del funcionario de la Inspectoría General ni de quien a la sazón fungía como jefe de la Unidad Jurídica de la PNC, y se les exigió a las licenciadas cumplir las instrucciones recibidas, a lo cual se negaron rotundamente, por lo que se les ordenó retornar a la unidad en que estaban asignadas.  

Casi de inmediato, sorpresivamente, llegaron a la UID los acuerdos mediante los cuales se les notificaba a las asesoras legales la remoción por conducta irregular, considerando sus acciones como una insubordinación. Una de ellas prefirió renunciar y la otra aceptó la decisión, en un admirable acto de dignidad, antes que someterse a participar de violaciones al orden constitucional.  

Violaciones al orden constitucional

De derecho, la Corte Suprema de Justicia habría de emitir sucesivas sentencias en procesos de amparo, estableciendo reiteradamente la violación de derechos constitucionales, entre ellos los siguientes: Audiencia, Defensa, Igualdad Procesal, y Estabilidad laboral,

Con la aplicación del decreto 101 se desvalorizó el carácter profesional de la carrera policial, así como el valor del talento humano policial con respecto al personal de otras instituciones del estado, en lo relativo a las garantías procesales.

Las actuaciones inconstitucionales realizadas no solo dañaron personas, familias, y violentaron el orden constitucional, sino también perjudicaron el presupuesto del país y por ende la ejecución de obras de beneficio común, ya que debido a que los funcionarios ejecutores actuaron en aplicación de un decreto legislativo, la responsabilidad por daños y perjuicios no la enfrentaron personalmente, sino que se le trasladó al Estado, según se expresó en las precitadas sentencias, debiendo pagar cuantiosas indemnizaciones. 

Debemos también referir que en el año 2014 se emitió el decreto 813: Disposiciones transitorias para la reincorporación de los ex miembros de la Policía Nacional Civil, que entre los años 2000 al 2003 fueron removidos bajo los decretos legislativos No. 24, de fecha 08 de junio de 2000, el decreto legislativo No. 101, del 23 de agosto de 2000 y el decreto legislativo No. 242, del 21 de diciembre de 2000; en cuyos Considerandos, romano III, citando dichas leyes, se expresa que “…un derecho fundamental, es el derecho al trabajo el cual no puede ser violado; de allí que los despidos y destituciones que se han hecho irrespetando los procedimientos administrativos o judiciales bajo los Decretos Legislativos…son nulos.” 

Es una aspiración que las actuales y las nuevas generaciones de policías, en los distintos niveles y categorías, honren su juramento, que cumplan con la alta responsabilidad que su cargo exige, que apliquen el código de conducta, así como los principios y valores institucionales.

Que respeten y hagan cumplir el orden constitucional y el estado de derecho, para que experiencias nefastas como la aplicación del decreto 101 no se repitan. Que honren y hagan respetar la carrera policial; que custodien para el porvenir el espíritu democrático, respetuoso de los derechos humanos, y el alto profesionalismo, que inspiraron la creación de la Policía Nacional Civil de El Salvador.  

Justicia y dignidad

En retrospectiva, el acto de integridad y dignidad realizado por las referidas profesionales se agiganta, y se convierte en un faro que nos sigue mostrando el rumbo, los obstáculos y la ruta correcta, en un mar de oscuridad.

  1. Memorándum SA/DTH/No. 1558/2016 de fecha 22 de agosto 2016, suscrito por el jefe de la División de Talento Humano de la PNC, dirigido al Oficial de Información de la misma institución, incluido como anexo en Romero Zepeda, M. Á (2017). Implicaciones del Decreto 101 promulgado en el Año 2000 contra miembros de la Policía Nacional Civil de El Salvador [Tesis de Maestría, Universidad de El Salvador]. https://hdl.handle.net/20.500.14492/15390↩︎
  2. V.g. Amaya Cóbar, E. A., [2007]. Quince años de reforma policial en El Salvador: Avances y desafíos. URVIO, Revista Latinoamericana de Estudios de Seguridad, citando el informe Estado de la seguridad pública y la justicia penal en el salvador: 2001, de FESPAD. https://www.redalyc.org/articulo.oa?id¡ ↩︎

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