Autor: J. J. Cruché

  • POLICÍA BURLÓN/POLICÍA EJEMPLAR

    POLICÍA BURLÓN/POLICÍA EJEMPLAR

    Corrían los primeros días del despliegue de la Policía Nacional Civil de El Salvador (PNC), segundo trimestre de 1993, y en la Subdelegación de Nueva Concepción, Chalatenango, estábamos empeñados en brindar un eficiente servicio de seguridad.  

    Ya se habían realizado varias detenciones. El primer caso fue un ebrio escandaloso, el cual fue puesto a orden de la Alcaldía Municipal, en la cual luego de cancelar las multas correspondientes y encontrarse sobrio, salió en libertad, en aplicación de la vetusta Ley de Policía, que desde 1879 resistió al paso de los años, para finalmente ser derogada, al emitirse la Ley Marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas, vigente desde octubre de 2011. También se habían ejecutado detenciones por otros delitos, en flagrancia o por orden judicial.  

    Pero a ese momento del despliegue aún no se habían creado secciones de diligencias, mucho menos de investigaciones. En cada unidad policial resolvieron apoyándose especialmente con personal que tenía experiencia diligenciando expedientes en los anteriores cuerpos de seguridad. La Delegación1 misma había tenido que llevar un Mando Provisional I2, que inicialmente iba como jefe de un puesto policial, para que se encargara en la sede departamental de tales diligencias, el Sargento Salguero, quien, durante los primeros meses, prácticamente solo, cumplió eficientemente con tan difícil y complicada responsabilidad.

    En la Subdelegación de Nueva Concepción, asumí personalmente esa tarea. Como exigencia en la Licenciatura de Ciencias Jurídicas, antes de ingresar a la PNC había realizado mi práctica jurídica en uno de los Juzgados de lo Penal de San Salvador, e incluso había asumido algunas defensas en materia penal, interviniendo en algunas vistas públicas con tribunal del jurado. (En esa época bastaba con haber cursado Teoría General del Proceso y Procesal Penal II para litigar con plenas facultades en materia penal) 

    Sin embargo, a medida que incrementaban las denuncias y las detenciones, me era imposible ejercer la jefatura de la unidad y dedicarme a realizar materialmente todas las diligencias, por lo cual, estaba evaluando las capacidades de todo el personal para seleccionar a un talento humano y prepararlo como diligenciador, o “diligenciero” como les llamaban otros.

    Por esos días, le estaba dando seguimiento a la conducta de un agente que procedía de la anterior Policía Nacional y, obviamente, tenía mucha experiencia, pero a la vez, estaba distorsionando el ambiente laboral.  

    El caso es que el agente de marras, ante el suscrito como jefe, era muy disciplinado, y cumplía con sus turnos y servicios asignados, pero en cuanto regresaba a la sede policial, se iba al dormitorio, se acostaba, y comenzaba a burlarse de sus compañeros, especialmente de los que eran jovencitos y venían de la sociedad civil3.

    Este agente era todo un caso: se burlaba de la forma en que sus compañeros ejecutaban las intervenciones, de cómo interactuaban con la población, de cómo usaban el uniforme, hasta de cómo caminaban durante los patrullajes, y les señalaba errores de procedimiento, riéndose de sus actuaciones.

    Todo esto ocurría al interior del dormitorio, pero desde mi área de trabajo podía escuchar todo lo que acontecía, y percibía el malestar que esto causaba.

    Si bien estaba atento a esta situación, la cual abordaría oportunamente, me interesaba también el conocimiento que sin duda este agente mostraba. Así que decidí llamarlo a reunión para explorar las posibilidades de que fungiera como diligenciador.

    Cuando se presentó con el suscrito, el susodicho agente iba con un aspecto pálido, casi compungido, y lo primero que me dijo fue: __Ya sé que me va a llamar la atención, para eso me convocó. Ante expresión, no pude contener la risa, y enseguida le aclaré que realmente lo había llamado porque me parecía que conocía mucho de diligencias, y que quizá podría apoyarme. 

    Sin dar lugar a más explicaciones, el agente me dijo __permítame, se levantó y fue a traer varios manuales de investigación, y guías para la realización de diligencias extrajudiciales, y se dispuso a contarme su experiencia, a mostrarme y explicarme sus libros, y sugerirme cómo podíamos organizarnos.

    Confié en él, considerando que el proceso penal no había sido reformado, y las guías eran aplicables; desde ese momento lo designé como diligenciador, bajo mi supervisión, relevándolo de otras responsabilidades operativas.

    Y a partir de dicha designación, la actitud del agente de esta historia cambió radicalmente: de ser un burlón, pasó a ser consejero, orientador, apoyo de sus compañeros. Asimismo, les pedía resultados, para poder diligenciar los casos. Si no había denuncias o detenciones, se desplazaba hacia el hospital de Nueva Concepción, y preguntaba si habían entrado personas lesionadas, y no se confiaba con la respuesta, entraba a indagar y permanecía en la entrada de emergencias observando el movimiento.  

    Luego de permanecer en el hospital, el agente diligenciador se iba a ubicar frente a los juzgados, y a las personas que se dirigían a la sede judicial les preguntaba sobre el motivo de su visita. Cuando se trataba de personas que iban a denunciar, las convencía y las dirigía a la sede policial, para recibir ahí la denuncia.  

    Tal era su constancia en la búsqueda de casos, que, en cierta ocasión, conversando con uno de los jueces de paz, en forma coloquial me expresó: __Ya sé que usted me anda investigando, ya vi que hay un agente que me pasa vigilando. Pero le voy a decir algo…puede ser que yo caiga, pero aquí va a caer mucha gente, empezando por el alcalde… Por supuesto, tal situación me causó gracia, porque, al margen de las cuentas pendientes que el juzgador u otros podrían tener, la presencia del agente no tenía el propósito de investigarlos, sino que era expresión de su actitud diligente. ¡Se convirtió en un policía ejemplar!

    El contraste entre la actitud inicial del agente y su conducta posterior es oportuno para llamarnos a la reflexión, especialmente a quienes tenemos la responsabilidad de jefatura. 

    Cuando se toman decisiones que afectan el entorno institucional debemos ser conscientes de que no se trata de ejercer poder sino de equilibrar el interés organizacional con el interés humano y profesional, y, con las aspiraciones de la comunidad. 

    Nos decía un Capitán de Carabineros de Chile, muy recordado en la Academia Nacional de Seguridad Pública de El Salvador, que el “cargo es carga”, y es que ciertamente la jefatura entraña una enorme responsabilidad, obligaciones, deberes, antes que privilegios.

    Al enfrentarnos a fallas o errores, y tener que tomar decisiones, debemos valorar los factores involucrados: ¿Una falla sistémica? ¿Fallas en la formación? ¿Inducción, orientación o supervisión nula o inadecuada? ¿Fallas o distorsiones en la comunicación? ¿Falta de verdadera empatía y preocupación por el ser humano y su entorno familiar? ¿Inadecuados mecanismos de evaluación del trabajo? ¿Inadecuada atención de las situaciones que afectan la salud y generan estrés? ¿Se abordan adecuadamente los efectos postraumáticos derivados de una intervención operativa crítica, especialmente en el ámbito policial? 

    En fin, se debe ejercer con lealtad el cargo conferido, pero convertir esa “carga” en un verdadero ejercicio de liderazgo, que lleve a la institución y a su talento humano, con verdadera visión institucional y profesional, a otro estadio de desarrollo, en beneficio de la comunidad a la cual se sirve.

    1. La organización policial departamental se estructuraba inicialmente en Delegación-Subdelegaciones-Puestos Policiales. La Delegación, como unidad policial se estructuraba en departamentos y secciones, y podía contar también con subdelegaciones y puestos dependiendo directamente. Por consiguiente, al referirnos a «la Delegación”, podríamos referirnos a la organización departamental global, o, como en este caso, a la unidad policial con responsabilidad en una jurisdicción específica. En la actualidad, a nivel departamental funcionan también dependencias de divisiones o unidades centrales, unidades tácticas, técnicas, bases rurales, otras dependencias; asimismo, funcionan varias delegaciones en una jurisdicción departamental, cuyas dependencias son Distritos y Estaciones, en una organización dinámica que está en constante evolución.  ↩︎
    2. Los mandos provisionales se nombraron de tal manera porque fueron asignados al graduarse como agentes, sin haber seguido un curso de ascenso, por lo que posteriormente habrían de realizar los cursos respectivos para consolidar el grado. Esto fue previsto en los Acuerdos de Paz, capítulo II, numeral 7, literal B-d. El mando provisional I era equivalente a Sargento y el II a Cabo. De hecho, como los oficiales aún estábamos pendientes de finalizar los estudios en la ANSP se nos designó como Ejecutivo I y II, equivalentes a Inspector y Subinspector ↩︎
    3. En cumplimiento a los Acuerdos de Paz -Capítulo II, numeral 7, literal D-, durante el despliegue de la PNC el talento humano estuvo integrado por ex miembros de la extinta Policía Nacional, ex combatientes del FMLN, y personal procedente de la sociedad civil, que no tuvo participación directa en el conflicto armado  ↩︎

  • EL DECRETO 101. Atropello a la dignidad y al orden constitucional

    EL DECRETO 101. Atropello a la dignidad y al orden constitucional

    Uno de los períodos más oscuros y humillantes al interior de la Policía Nacional Civil de El Salvador, se vivió durante la aplicación del llamado “Decreto 101”, proceso en el cual prácticamente todo el talento humano de la corporación policial fue puesto bajo sospecha, se vulneró la dignidad, y se cometieron graves violaciones al orden constitucional.  

    El Decreto Legislativo (DL) número 101, aprobado por la Asamblea Legislativa de El Salvador, contenía el Régimen temporal, especial para la remoción de miembros de la Policía Nacional Civil que incurran en conductas irregulares. Fue emitido en fecha 23 de agosto de 2000, y publicado en el Diario Oficial (DO) n° 161, Tomo 348, de fecha 30 de agosto de ese año, vigente desde esa misma fecha por 120 días.

    El legislativo prorrogó los efectos del decreto por 45 días, según DL 242 del 21 de diciembre 2000, publicado en el DO n° 3, Tomo 350, de fecha 5 de enero de 2001. Previamente, se había emitido el decreto 24, con reformas a la Ley Orgánica de la PNC, publicado en el DO n° 107, Tomo 347, de fecha 9 de junio de 2000. 

    Aprobación leyes injustas

    Como antecedente, el decreto 24 fue el primer esfuerzo para impulsar un proceso ágil de sanción, al establecer un proceso sumario (fórmula 3-8-3: 3 días para audiencia, 8 para prueba, y 3 para resolución de apelación, si se interponía el recurso, de lo contrario se fallaba en la primera audiencia, o en la de prueba); se introdujo el procedimiento oral, así como las reglas de la sana crítica, pero podía fallarse “…con solo la robustez moral de la prueba”.

    Debemos señalar que al final de la década de los noventa, la PNC se encontraba sumida en una grave crisis institucional y era vulnerable ante la penetración de la delincuencia y el crimen organizado, a consecuencia del abandono del concepto civilista y de la concepción originaria de la policía como una institución democrática, respetuosa y garante del estado de derecho, de la dignidad y de los derechos humanos.

    Tal situación, enlazada con los intereses políticos, coadyuvaron a que se implementaran el infame proceso de remoción.  

    Ante la tolerancia del alto mando institucional se realizaron prácticas violatorias del orden jurídico, y del respeto a los derechos humanos en ciertas actuaciones operativas e investigativas, lo cual ha sido ampliamente documentado. Asimismo, se ejecutaron políticas desde los niveles altos del poder, las cuales derivaron en disfunciones y un profundo deterioro institucional en apenas años de existencia.

    Un efecto lógico e inmediato de dicha situación, fue la pérdida de la confianza y de la imagen de la institución ante la ciudadanía, lo cual, paradójicamente, también fue esgrimido como justificación para impulsar el decreto 101 (Véanse los considerandos, romano III, del decreto). 

    Fueron cientos, entre agentes de autoridad y personal administrativo, los que fueron “depurados”. La PNC no especifica la cantidad de personal despedido por aplicación de los decretos 24, 101 y 242, pero, según datos oficiales, en 2000 las bajas de personal fueron 108 por renuncia, 5 fallecidos, y, 194 destituidos; en 2001 se reportan 262 renuncias, 31 fallecidos, y, 609 destituidos1.

    Según los referidos datos oficiales, los destituidos entre 2000 y 2001 fueron 803, pero seguramente muchas de las renuncias, e incluso fallecimientos, estuvieron vinculadas al proceso de remoción. Otras fuentes 2estiman en 1500, entre personal policial y administrativo, la cantidad de talento humano “depurado”. Romero Zepeda, en la tesis relacionada en la nota de pie 1, estima en 3000 el talento humano afectado, incluyendo a los destituidos según el decreto 24 y su aplicación permanente. 

    No se tiene certeza de si dicho personal realmente había incurrido en conductas irregulares, pero sí podemos sostener que se incumplieron garantías procesales y se actuó sin criterios legales de aplicación definidos. En la práctica, muchos fueron, removidos porque padecían alguna adicción, alguna discapacidad, o simplemente porque cuestionaban, eran críticos y por tanto incómodos, o molestos por cualquier razón. 

    Inconstitucionalidad

    Debe mencionarse, también, que las jefaturas se vieron obligadas a remitir listados de personal sujeto a ser removido (aunque oficialmente no se admite tal coerción), teniendo que incluir personal que seguramente no lo ameritaba, para cumplir con el requerimiento. Trascendió el caso de un jefe policial, del nivel Superior, que respondió no tener personal para ser propuesto; ante tal situación, se le comunicó que, su respuesta, demostraba que no tenía control sobre su personal, por lo que a él se le aplicaría el decreto. ¡Obviamente, en pocas horas había enviado un listado con personal “depurable”! 

    Todos, “buenos y malos”, nos vimos cuestionados en nuestra integridad profesional y, por ende, también se vio afectado nuestro entorno personal y familiar.  

    El suscrito, en esa época, se encontraba participando en el curso de ascenso a la categoría de Inspector, vestíamos uniforme de diario, camisa y camiseta blancas. De pronto, se emitió una orden relativa a que ya nadie utilizaría dicha camisa, sino una de diario azul, con camiseta del mismo color. Al parecer, el razonamiento para cambiar la camisa de blanco a azul fue que todos los miembros de la policía estábamos “manchados” y que solo después del proceso de depuración, los que quedaran, cual ángeles, vestirían de nuevo la camisa blanca.  

    La versión referida supra no fue corroborada oficialmente, fue más bien un rumor, pero el uniforme de diario con camisa blanco solo se volvió a utilizar por breves períodos especialmente por oficiales, y, hoy en día, solo ciertas especialidades lo utilizan. El uniforme táctico, o “de fatiga” azul, o con diseño de especialidad, se estableció como el uniforme de uso diario, cualquiera sea la actividad, administrativa u operativa, que desarrollen los policías. 

    Tres de los compañeros que realizaron el precitado curso de ascenso no lograron graduarse, ya que fueron injustamente depurados. Uno de ellos murió en trágicas y sospechosas circunstancias en agosto de 2003, por lo que la autoridad demandada en proceso de Amparo solicitó el sobreseimiento, lo cual así fue resuelto por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, con base en la Ley de Procedimientos Constitucionales (Resolución 85-2003 de fecha 27 de noviembre de 2003) 

    Considerando lo arrebatado del proceso y las previsibles sentencias de inconstitucionalidad emitidas por la Corte Suprema de Justicia (CSJ), parece que la finalidad no era corregir las malas conductas ni retomar el correcto rumbo establecido en los Acuerdos de Paz, sino más bien crear un efecto mediático que acallara las críticas; otra maniobra disuasiva para impedir el desarrollo de una institución que enfrentó serios obstáculos y distorsiones en el modelo doctrinario democrático desde su implementación. 

    Pues, yendo a la esencia de esta historia, y como un símbolo de lo festinado, abusivo, ilegal e injusto que, en la mayoría de los casos, fue el tristemente célebre proceso de remoción, relato la siguiente crónica:  

    Para los efectos de aplicación del decreto 101, se conformaron equipos de trabajo, integrados por asesores legales, personal de la Inspectoría General, colaboradores de las dependencias de control y disciplina, entre otros, con el fin de tramitar los procesos y elaborar las resoluciones y acuerdos correspondientes.

    Todo este personal se encontraba bajo la coordinación de quien en esa época fungía como Inspector General Adjunto, un personaje tan gris que ni su nombre recuerdo, y quizás pocos lo recuerden en la institución.

    De hecho, ni en los medios de comunicación ni en las sentencias he encontrado alguna referencia. Habría sido el antecesor de la Licda. Sylvia Rosa Hidalgo, quien fungió en ese cargo a partir de mayo 2001. 

    Entre el personal convocado para asesorar en la tramitación de los casos se encontraban dos asesoras legales, asignadas a la Unidad de Investigación Disciplinaria central, (UID) las Licenciadas Evelyn Aguilar y Patricia Hernández, excelentes profesionales, que brindaron una contribución enorme al desarrollo del sistema disciplinario de la PNC.

    Dichas asesoras, tuvieron la entereza y la valentía de expresarle al Inspector General Adjunto que tal como se planteaba la aplicación del decreto, sin garantías de audiencia y defensa, ni otras garantías procesales, simplemente emitiendo y notificando los acuerdos de remoción, se estarían vulnerando garantías constitucionales.  

    Tales expresiones no fueron del agrado del funcionario de la Inspectoría General ni de quien a la sazón fungía como jefe de la Unidad Jurídica de la PNC, y se les exigió a las licenciadas cumplir las instrucciones recibidas, a lo cual se negaron rotundamente, por lo que se les ordenó retornar a la unidad en que estaban asignadas.  

    Casi de inmediato, sorpresivamente, llegaron a la UID los acuerdos mediante los cuales se les notificaba a las asesoras legales la remoción por conducta irregular, considerando sus acciones como una insubordinación. Una de ellas prefirió renunciar y la otra aceptó la decisión, en un admirable acto de dignidad, antes que someterse a participar de violaciones al orden constitucional.  

    Violaciones al orden constitucional

    De derecho, la Corte Suprema de Justicia habría de emitir sucesivas sentencias en procesos de amparo, estableciendo reiteradamente la violación de derechos constitucionales, entre ellos los siguientes: Audiencia, Defensa, Igualdad Procesal, y Estabilidad laboral,

    Con la aplicación del decreto 101 se desvalorizó el carácter profesional de la carrera policial, así como el valor del talento humano policial con respecto al personal de otras instituciones del estado, en lo relativo a las garantías procesales.

    Las actuaciones inconstitucionales realizadas no solo dañaron personas, familias, y violentaron el orden constitucional, sino también perjudicaron el presupuesto del país y por ende la ejecución de obras de beneficio común, ya que debido a que los funcionarios ejecutores actuaron en aplicación de un decreto legislativo, la responsabilidad por daños y perjuicios no la enfrentaron personalmente, sino que se le trasladó al Estado, según se expresó en las precitadas sentencias, debiendo pagar cuantiosas indemnizaciones. 

    Debemos también referir que en el año 2014 se emitió el decreto 813: Disposiciones transitorias para la reincorporación de los ex miembros de la Policía Nacional Civil, que entre los años 2000 al 2003 fueron removidos bajo los decretos legislativos No. 24, de fecha 08 de junio de 2000, el decreto legislativo No. 101, del 23 de agosto de 2000 y el decreto legislativo No. 242, del 21 de diciembre de 2000; en cuyos Considerandos, romano III, citando dichas leyes, se expresa que “…un derecho fundamental, es el derecho al trabajo el cual no puede ser violado; de allí que los despidos y destituciones que se han hecho irrespetando los procedimientos administrativos o judiciales bajo los Decretos Legislativos…son nulos.” 

    Es una aspiración que las actuales y las nuevas generaciones de policías, en los distintos niveles y categorías, honren su juramento, que cumplan con la alta responsabilidad que su cargo exige, que apliquen el código de conducta, así como los principios y valores institucionales.

    Que respeten y hagan cumplir el orden constitucional y el estado de derecho, para que experiencias nefastas como la aplicación del decreto 101 no se repitan. Que honren y hagan respetar la carrera policial; que custodien para el porvenir el espíritu democrático, respetuoso de los derechos humanos, y el alto profesionalismo, que inspiraron la creación de la Policía Nacional Civil de El Salvador.  

    Justicia y dignidad

    En retrospectiva, el acto de integridad y dignidad realizado por las referidas profesionales se agiganta, y se convierte en un faro que nos sigue mostrando el rumbo, los obstáculos y la ruta correcta, en un mar de oscuridad.

    1. Memorándum SA/DTH/No. 1558/2016 de fecha 22 de agosto 2016, suscrito por el jefe de la División de Talento Humano de la PNC, dirigido al Oficial de Información de la misma institución, incluido como anexo en Romero Zepeda, M. Á (2017). Implicaciones del Decreto 101 promulgado en el Año 2000 contra miembros de la Policía Nacional Civil de El Salvador [Tesis de Maestría, Universidad de El Salvador]. https://hdl.handle.net/20.500.14492/15390↩︎
    2. V.g. Amaya Cóbar, E. A., [2007]. Quince años de reforma policial en El Salvador: Avances y desafíos. URVIO, Revista Latinoamericana de Estudios de Seguridad, citando el informe Estado de la seguridad pública y la justicia penal en el salvador: 2001, de FESPAD. https://www.redalyc.org/articulo.oa?id¡ ↩︎

  • RESPONSABILIDAD POLICIAL Y DISCIPLINA: El «Medio Vaso».

    RESPONSABILIDAD POLICIAL Y DISCIPLINA: El «Medio Vaso».

    En los primeros meses del despliegue de la Policía Nacional Civil de El Salvador (PNC), hacia junio de1993, el suscrito había sido trasladado hacia la Delegación Departamental, ubicada en la ciudad de Chalatenango, con la misión expresa de organizar una Sección de Diligencias, que habría de ser la primera en la PNC, sobre lo cual escribiremos en otra oportunidad.  

    Además de la Delegación Departamental, ya se encontraban operativas tres subdelegaciones: Nueva Concepción, La Palma, y Tejutla,  con sus respectivos puestos policiales. Los municipios ubicados al norte y al oriente de la ciudad de Chalatenango dependían administrativamente de la Delegación. 

    En este departamento, los puestos que dependían de la Delegación tenían la particularidad de estar ubicados en una zona sumamente crítica durante el conflicto armado en El Salvador, tiempo en el cual tuvieron una fuerte presencia guerrillera, y su población estuvo sumamente identificada con el Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN).

    En la mayoría de estas poblaciones, se desarrolló una forma de vida comunitaria muy organizada, de tal manera que la instalación de los puestos policiales contó con la especial cercanía y participación de estas comunidades.  

    Todas las unidades policiales a nivel departamental desarrollaban sus labores operativas y administrativas de manera muy cercana y participativa con la población, basadas en la nueva doctrina de paz, respetuosa de los derechos humanos, que entiende la seguridad pública como un servicio del Estado a la ciudadanía.  

    Relación positiva Policía-Comunidad

    Sin embargo, en los municipios en los cuales hubo alta incidencia del conflicto armado, la actuación policial estaba sujeta a un mayor nivel de supervisión por parte de la jefatura departamental y local, y existía una auditoría ciudadana muy intensa, no solo en términos de procedimientos operativos, sino también en cuanto a la gestión de los recursos y la conducta en general de los policías asignados a las unidades policiales. 

    Es pertinente referir, también, que a ese momento del despliegue de la PNC –julio de 1993-no se contaba aun con un reglamento y mucho menos con una ley especial que normara un procedimiento disciplinario y la aplicación de sanciones. Si bien en la primera Ley Orgánica de la PNC se establecía un procedimiento para los Tribunales Disciplinarios, la realidad es que dichos tribunales aun no existían, y tampoco estaba normada la investigación disciplinaria previa a dicha instancia. 

    Por lo tanto, cualquier conducta que riñera con la doctrina o los principios, o fuese contraria a la correcta actuación policial, se resolvía aplicando la sana crítica, con base en las normas generales establecidas en el Código de Conducta, los Estatutos de la Policía, y el Régimen Disciplinario, contenidos en la primera Ley Orgánica de la PNC (Decreto Legislativo Nº 269, del 25 de junio de 1992, publicado en el D.O. Nº 144, Tomo 316, del 10 de agosto de 1992). Por supuesto, cualquier conducta que trascendiera al ámbito penal se sujetaba a la jurisdicción penal ordinaria. 

    Fue hasta el 7 de junio de 1995 que se emitió un Reglamento Disciplinario (Decreto Ejecutivo n° 48 de fecha 7 de junio 1995, publicado en el Diario Oficial n° 106, Tomo 327 del 9 de junio 1995), y no se contó con una ley en esta materia hasta el año 2008 (emitida el 20 de diciembre 2007 y publicada en el Diario Oficial Nº 10 Tomo Nº 378, del 16 de enero 2008).  

    En este contexto, en cierto día de julio 1993, me encontraba en mis labores cuando de pronto llega el Subcomisionado Carlos López, jefe de la Delegación y me dice __ ¡Señor Chévez acompáñeme, vamos a atender una situación urgente y delicada! ¡En el camino le explico, llévese un secretario! El transporte estaba ya listo, por lo que de inmediato emprendimos el viaje. 

    Relación positiva Policía-Comunidad

    En el camino, me comentó el Subcomisionado López que recibió una llamada anónima desde uno de los referidos municipios, los que estuvieron bajo la incidencia crítica del conflicto armado, informando que en el puesto policial estaban consumiendo licor y todos los policías se encontraban ebrios, con el consecuente temor de la comunidad. ¡Realmente era una situación que requería atención inmediata!

    Al llegar al puesto policial realmente no encontramos desorden o descuido. Al contrario, había mucha actividad, entre personal que salía a patrullar, otros que aún almorzaban, y unos más que descansaban.

    De inmediato nos reunimos con el jefe de la unidad policial y nos comentó que, efectivamente, un vecino les había obsequiado dos cervezas Regia, un tipo de cerveza muy popular en El Salvador, lanzada al mercado en la década de los 50s; la “Regia” se vendía en un tamaño grande (32 oz), comparativamente económico, por lo cual su slogan era “Una cerveza entre amigos” o, también “¡Una…para todos!”.  

    Nos explicó el jefe de unidad que no las rechazaron porque lo consideró un gesto sin mala intención del vecino, sino más bien tenía el fin de estrechar vínculos policía-comunidad, y que solo unos 5 habían tomado un vaso de cerveza; de hecho, uno de los envases aún contenía líquido.  

    No obstante, enseguida nos dispusimos a entrevistar prácticamente a todo el personal. Los que habían consumido cerveza lo manifestaron expresamente, pero entre ellos, uno aclaró, y exigió que así se consignara en el acta, que el “solo consumió medio vaso”. Y aclaraba reiteradamente tal situación con sus compañeros. Por tal razón, desde entonces, dicho policía fue conocido como…sí…¡”Medio Vaso”! 

    Todas las declaraciones fueron consignadas en la misma acta y, a continuación, se resolvió lo relativo a las sanciones, que fueron drásticas e inmediatas: a unos agentes se les ordenó suspensión de licencia (arresto con servicio) y otros fueron trasladados esa misma tarde a otra unidad policial. 

    Es interesante observar cómo el aspecto cultural y las múltiples visiones que pueden manifestarse dentro de una sociedad respecto a un mismo fenómeno, pueden incidir en la percepción respecto a las instituciones y su integridad y eficacia. En este caso en particular, un ciudadano consideró que era buena idea expresar su regocijo por la llegada de la nueva policía ofreciéndoles una bebida alcohólica, pero otro consideró que tal situación afectaba su seguridad. 

    Y es importante reflexionar, también, que el policía ocupa un lugar privilegiado en la sociedad, pero también de enorme responsabilidad, pues su conducta, aun la privada, está sujeta a un constante escrutinio público, se le considera un modelo de comportamiento en la comunidad.  

    Pocas profesiones exigen tal elevado nivel de comportamiento, aún en el ámbito privado, como la de ser “policía”, de tal manera que no sea tan fácilmente asimilable observar a un agente de autoridad practicando conductas que pasarían como normales o tolerables en otros ámbitos profesionales. 

    El policía debe observar una conducta coherente con el alto nivel de responsabilidad que exige su profesión. No solo debe mantener la sobriedad, sino que, en general, debe ajustar sus actuaciones al ordenamiento jurídico, a principios y valores institucionales y llevar una vida ejemplar. Es una altísima aspiración, pero está en el ideario de la sociedad.  Ah, y debe cuidar mucho sus expresiones, a riesgo de ser conocido como “el Medio Vaso”. 

    Relación positiva Policía-Comunidad

  • RELACIÓN POLICÍA-COMUNIDAD . El efecto del uniforme

    RELACIÓN POLICÍA-COMUNIDAD . El efecto del uniforme

    Uno de los períodos de mayor identificación y cercanía de la población con la Policía Nacional Civil de El Salvador (PNC) fue, sin duda, el de su despliegue inicial, operativo y administrativo, a nivel nacional.

    Posteriormente, habrían de implementarse modelos de policía comunitaria, guiados por filosofías, normas y principios, toda una formalización que, como tal, fortalece la estructura, pero tiende a volver rígida la relación policía-comunidad y, a ralentizar los resultados

    Pero aquella simbiosis inicial, nacida de una doctrina de paz, fue genuina y natural, surgió del corazón de la gente, de las comunidades, de su confianza en los nuevos tiempos, y, especialmente, de sus anhelos de paz.

    El desplazamiento del talento humano hacia las instalaciones que alojarían a las unidades policiales significó una materialización de los Acuerdos de Paz. Aún más, podríamos sostener que la PNC y la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, fueron las principales instituciones que más visibilizaron el fin del conflicto y la realización práctica de dichos acuerdos. 

    En ese despliegue inicial, quien esto escribe fue designado como jefe de la Subdelegación de Nueva Concepción, un cálido municipio, ahora convertido en distrito, de gente emprendedora y trabajador, con una intensa actividad agrícola y ganadera, comercial, industrial y de servicios, que, lamentablemente, sufría en aquélla época los embates de bandas delincuenciales que con sus fechorías amedrentaban a la población y se movilizaban con cierta impunidad.

    Nueva Concepción, el distrito con mayor extensión territorial del departamento de Chalatenango, y el segundo en cuanto a población, en la misma jurisdicción, se encuentra ubicado al suroeste de aquel departamento, a unos 50 km de la ciudad de Chalatenango, y a 70 km de la capital del país, San Salvador.

    Parroquia Inmaculada Concepción, Nueva Concepción, Chalatenango. Archivo personal

    La semana previa al despliegue oficial de la policía, en marzo de 1993, fue una auténtica fiesta en Chalatenango. La llegada de los nuevos agentes a las sedes policiales, aun en proceso de instalación, generó un ambiente de entusiasmo, alegría, y manifestaciones espontáneas de apoyo a la nueva institución. 

    Mientras nos dedicábamos a descargar el mobiliario y equipo, y organizábamos las instalaciones, una multitud de personas permanecían afuera, expectantes y jubilosas, observando nuestros movimientos. Muchas se ofrecieron a colaborar en el acondicionamiento del local, o llevaban utensilios domésticos que consideraban que podríamos necesitar: otras llevaban alimentos, tales como pupusas (comida típica de El Salvador), queso, tortillas, o se ofrecían a cocinar. La comunidad manifestó así su respaldo, en un acto de unión que fortaleció el vínculo entre policía y comunidad.

    Fue un verdadero abrazo y cobijo de la población a su nueva policía, demandando incluso que iniciáramos de inmediato el patrullaje, aun cuando faltaban dos días para el traspaso de mando, el cual se haría efectivo en Chalatenango, el 13 de marzo de 1993. Pero desde la noche del 11 de marzo, hasta el día del traspaso forma., organizamos patrullaje periférico en torno a la sede policial, a fin de dar tranquilidad a la población y atender su petición de iniciar actividades operativas.  

    Imágenes tomadas del vídeo Revista Policial 17 agosto 2013. Primer Despliegue Chalatenango Marzo Noticias TVU El Salvador. YouTube https://youtu.be/yx8Au1fPo9c

    El traspaso de mando oficial se realizó en la cabecera departamental de Chalatenango, el 13 de marzo de 1993, con la presencia del señor José María Monterrey, quien ejercía la Dirección General de la PNC así como del coordinador de la Comisión de Diálogo gubernamental, firmante de los Acuerdos de Paz, y a la sazón Ministro de la Presidencia, Dr. Oscar Santamaría

    En la misma fecha del traspaso en la cabecera departamental, en calidad de jefe de la Subdelegación, recibí la responsabilidad de los servicios de seguridad en el municipio de Nueva Concepción, de parte del Subteniente  Willian Alfredo Rodríguez, de la extinta Policía Nacional, y de inmediato nos dispusimos a implementar el patrullaje formal en la jurisdicción.  

    Al iniciar el despliegue operativo de la PNC, el uniforme utilizado era el “de Diario”: camisa color salmón pálido, manga corta; camiseta blanca; y, pantalón de corte recto, azul marino. Ya se contaba con uniforme táctico, o “de fatiga”, color azul, pero ninguna unidad estaba facultada para utilizarlo, salvo autorización expresa del jefe de Delegación Departamental. Esto obedecía a la doctrina y naturaleza civil de la nueva policía, estrechamente vinculada a la población, lo cual fomentaba la cercanía, la confianza y la comunicación, reservando el uniforme de fatiga para aquellas operaciones que estrictamente lo justificaran. Asimismo, todo el personal portaba arma corta, en su mayoría revólver, y únicamente en los vehículos policiales se portaba arma larga.  

    Durante el patrullaje diario, los policías saludaban a cuanta persona encontraban, y respondían también a las expresiones de respeto, cordialidad y cariño. Era práctica habitual que las patrullas se detuvieran a conversar, a escuchar a la población, a brindar consejos y orientación. Con frecuencia se recibían invitaciones a tomar un café o refresco, o para asistir a un evento que podía ser tan íntimo y familiar, como una fiesta de cumpleaños, una boda o un bautismo, simplemente para conocer a los policías y conversar con ellos, quienes eran vistos y escuchados con respeto y admiración. 

    Coloquialmente decimos que el policía se convierte en un “todólogo”: además de agente de autoridad es visto como psicólogo, sacerdote, pastor, maestro, consejero, madre o padre, en fin, se le atribuyen tantas virtudes que se acude a él incluso cuando se presenta un problema ajeno a la estricta actuación policial. ¡Vaya responsabilidad y confianza a la que deben honrar y corresponder los policías! 

    Pero no todo era miel sobre hojuelas. Se continuaba recibiendo información sobre grupos delincuenciales que se desplazaban por la zona rural; asimismo, junto con la intensa actividad productiva de la zona, en la Nueva Concepción también se desarrollaba una permanente actividad en cuanto a consumo de licor, drogas, prostitución, incluso de manera reconocida y pública en los mal llamados “centros de tolerancia” que pululaban especialmente sobre ciertos tramos e intersecciones de la calle Francisco Parrilla,  barrio El Rosario, conocida como la “calle sin ley”. 

    Sin duda, todas estas características ubicaban a Nueva Concepción, en esa época, como el municipio de mayor actividad y con más críticos factores de riesgo en el Departamento de Chalatenango. Por tal razón, fue esta la primera Subdelegación autorizada para utilizar el uniforme “de fatiga”, por parte de la jefatura departamental, ejercida en ese período por el entonces Subcomisionado Carlos López, quien estableció, entre otras, las siguientes condiciones: solo se utilizaría entre las 20:00 y las 05:00 horas: los patrullajes serían dirigidos estrictamente a zonas identificadas como críticas; con permanente supervisión de la jefatura local.

    Las patrullas nocturnas, con uniforme táctico azul, botas de combate y arma larga, además del arma corta, que comenzaron a desplazarse por la ciudad hacia zonas críticas, generaron gran expectativa. Se presentía que estas patrullas actuarían en forma diferente, e iban justamente buscando enfrentar objetivos claramente definidos. El mismo personal policial que comenzó a utilizar el uniforme táctico se sentía y actuaba diferente, caminaba diferente…y sentía ascender a una élite, menos comprometida con la cordialidad y el buen trato al ciudadano, llamada a enfrentar directamente el delito y reprimir al delincuente.  

    Los policías con uniforme táctico comenzaron a realizar intervenciones personales, buscando objetivos en bares y burdeles, en las zonas críticas, en la zona rural, capturando a reconocidos delincuentes, sujetos con amplio prontuario delincuencial que, a pesar del despliegue de la PNC seguían cometiendo fechorías y causando temor. Entonces, la población cayó en la cuenta de que estos nuevos policías, si bien tenían una nueva doctrina, nuevos procedimientos, y eran “civiles”, no eran Boy Scouts o integrantes de una hermandad religiosa sino agentes de autoridad, con la misión de proteger y garantizar derechos, mantener el orden, la tranquilidad y la seguridad pública, perseguir el delito y a los delincuentes.  

    Y entonces se presentó una situación curiosa y graciosa, la cual da título a esta historia. En las diferentes actividades comunitarias a las cuales el suscrito asistía, en calidad de jefe de la Subdelegación, o durante visitas de ciudadanos a la sede policial, se me exponían diferentes problemas, algunos de orden delincuencial pero muchos derivados de la convivencia ciudadana o incluso de otra naturaleza, como relativos a la salud o educativos, e invariablemente recibía una petición especial: que enviara a su lugar o comunidad a “los policías de la noche”, a “los de azul”, porque «esos sí imponían orden, eran aguerridos, y los delincuentes les temían».  

    Imágenes de diversas fuentes, con efecto artístico

    Esta historia invita a reflexionar sobre cómo las formas y la imagen pueden influir en la percepción de autoridad y confianza, tanto en quienes las ejercen como en quienes las reciben. La apariencia, en ocasiones, puede ser tan poderosa como la acción misma.


  • Presentación

    Presentación

    En Primera Persona: Crónicas que dejan Huella es un espacio para compartir historias, reflexiones y lecciones nacidas de más de tres décadas de ejercicio profesional como Oficial de Policía. Aquí buscamos transformar vivencias —propias y ajenas— en aprendizajes positivos, útiles y aplicables a la vida cotidiana y al liderazgo. 

    Aspiro a contar con la participación y el aporte de quienes nos honran con su lectura y deciden compartir también sus propias experiencias. Cada relato, cada mirada y cada vivencia suman para construir una visión más amplia, más humana y de mayor utilidad práctica. 

    Sean cordialmente bienvenidos a este espacio. Gracias por su visita, por su tiempo y por su voz. 

    Recordemos siempre que la historia se escribe En Primera Persona